El artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece también como atribuciones de los Representantes de los partidos políticos en el Consejo, lo siguiente:

I. Someter a la consideración del Consejo, proyectos de acuerdos y resoluciones;

II. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día, en los términos que señale el Reglamento de Sesiones del Consejo vigente;

III. Asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones a las que sean invitados;

IV. Conocer los asuntos que sean turnados al Consejo, solicitar la información pertinente para su mejor entendimiento; y,

V. Las demás que les confiera el Código, el Consejo y el presente Reglamento.


 

     

Compartir