Morelia, Michoacán, jueves 21 de diciembre de 2023. Con el objetivo de garantizar la inclusión de los grupos de atención prioritaria del estado en la postulación de candidaturas para las próximas elecciones, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó la emisión de los Lineamientos para la configuración de acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad, de la población LGTIAQ+, indígenas y migrantes, aplicables para el proceso electoral ordinario local 2023-2024 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven en Michoacán.

Lo anterior, tras un proceso de consultas a los grupos vulnerables en la entidad para conocer cómo se debe acreditar su pertenencia a estos sectores para la postulación de candidaturas en las próximas elecciones.

Como resultado de las consultas, respecto a las candidaturas para Diputaciones los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán postular cuando menos una fórmula integrada por personas con discapacidad permanente, migrantes y de la población LGBTIAQ+ a la candidatura a diputación por la vía de mayoría relativa (MR), o bien, cuando menos una fórmula por la vía de representación proporcional (RP) dentro de los primeros seis lugares de la lista correspondiente

En la postulación de ayuntamientos para personas con algún tipo de discapacidad permanente, deberán postular en al menos dos ayuntamientos por cada bloque de competitividad (alta, media y baja), una candidatura a la presidencia o una fórmula a la sindicatura o bien, una fórmula dentro de las dos primeras regidurías y,  para acreditar la discapacidad permanente de la persona o personas postuladas, se realizará con documentación emitida por centros de salud del sector públicos y /o privado.

En cuanto a las personas de la población LGBTIAQ+, en el caso de la postulación a diputaciones, además de lo antes señalado, las fórmulas de las candidaturas deberán ser homogéneas, lo que significa que tanto la candidatura propietaria como la suplente, deberán ser del mismo grupo, evitando posibles simulaciones. Y para la integración de los ayuntamientos deberán postular al menos en dos ayuntamientos de cada uno de los bloques de competitividad (alta, media y baja) una candidatura de personas que se auto adscriban a la población LGBTIAQ+ a la presidencia o una fórmula a la sindicatura o bien una fórmula dentro de las dos primeras regidurías. En tanto, las postulaciones de personas no binarias, las mismas no podrán ser postuladas en un lugar reservado para las mujeres.

Por su parte, para la acción afirmativa para personas indígenas en la postulación a diputaciones deberán además postular una fórmula integrada por la vía de mayoría relativa, en el Distrito electoral local 5, con cabecera en Paracho de Verduzco, Michoacán, mientras que, para la integración de los ayuntamientos, deberán postular en 16 ayuntamientos, al

menos una formula integrada por personas que se autoadscriban como indígenas, a la candidatura de presidencia o sindicatura o bien en alguna de las dos primeras regidurías, preferentemente en los municipios que cuenten con el 40% o más de población indígena.

Las personas que sean postuladas a una candidatura indígena deberán acreditar su auto adscripción calificada (vínculo comunitario) a través de un acta de asamblea general,  o bien, una acreditación elaborada por las autoridades tradicionales de su comunidad, entre otra documentación referida en el acuerdo.

Finalmente, para garantizar el derecho de votar de las personas migrantes, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán postular en 16 ayuntamientos al menos una fórmula integrada por personas migrantes, a la candidatura de presidencia o sindicatura o bien en alguna de las dos primeras regidurías, preferentemente en los municipios con muy alto grado de intensidad migratoria.  Para acreditar su auto adscripción a este grupo y vínculo con la comunidad migrante a la que pertenece, deberán acreditar la residencia binacional a través de documentación diversa.

Por lo que respecta a las personas que sean postuladas a los cargos de diputaciones e integración de ayuntamientos, por cualquiera de las acciones afirmativas que se determinan, su nombre y los demás datos personales que sean requeridos por la normatividad aplicable, serán públicos.

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