Vocalía de Organización Electoral
Atribuciones de la Vocalía de Organización Electoral
De acuerdo al artículo 121 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales;
II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;
III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los asistentes electorales;
IV. Elaborar los proyectos y formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Presidente a la aprobación del Consejo General;
V. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados;
VI. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
VII. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;
VIII. Llevar la estadística de las elecciones;
IX. Apoyar a los órganos electorales en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal Electoral del Estado;
X. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y,
XI. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.
Mientras que en el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía de Organización Electoral, además de las funciones previstas en el artículo 121 del Código, las siguientes:
I. Diseñar los documentos y materiales electorales necesarios para el proceso electoral que corresponda y someterlo a la consideración del Consejo;
II. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes en materia de organización para el conocimiento del Consejo;
III. Coordinar a los departamentos que estén a cargo de la Vocalía y dirigir la ejecución de sus programas;
IV. Proponer a quien corresponda las medidas organizativas, técnicas y administrativas que sean pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;
V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo, el Presidente o las Comisiones;
VI. Definir, en coordinación con la Secretaría, las tareas que, en materia de organización electoral, deberá cumplir la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados;
VII. Elaborar y mantener actualizada la cartografía y rutas electorales, así como los manuales y procedimientos logísticos inherentes;
VIII. Elaborar y proponer al Consejo el procedimiento de acreditación de los observadores electorales;
IX. Llevar el control de asistencias de los representantes de Partidos Políticos, a efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 del Código; y
X. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.