Atribuciones de la Vocalía de Organización Electoral

De acuerdo al artículo 121 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités y consejos distritales y municipales electorales;

II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;

III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a  los asistentes electorales;

IV. Elaborar los proyectos y formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Presidente a la aprobación del Consejo General;

V. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados;

VI. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

VII. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;

VIII. Llevar la estadística de las elecciones;

IX. Apoyar a los órganos electorales en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal Electoral del Estado;

X. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y,

XI. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

 Mientras que en el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponden a la Vocalía de Organización Electoral, además de las funciones previstas en el artículo 121 del Código, las siguientes:

 I. Diseñar los documentos y materiales electorales necesarios para el proceso electoral que corresponda y someterlo a la consideración del Consejo;

II. Coordinar, con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos, la operación de los sistemas de información para la formulación de las estadísticas del proceso y validar sus reportes en materia de organización para el conocimiento del Consejo;

III. Coordinar a los departamentos que estén a cargo de la Vocalía y dirigir la ejecución de sus programas;

IV. Proponer a quien corresponda las medidas organizativas, técnicas y administrativas que sean pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Vocalía y sus Departamentos;

V. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo, el Presidente o las Comisiones;

VI. Definir, en coordinación con la Secretaría, las tareas que, en materia de organización electoral, deberá cumplir la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados;

VII. Elaborar y mantener actualizada la cartografía y rutas electorales, así como los manuales y procedimientos logísticos inherentes;

VIII. Elaborar y proponer al Consejo el procedimiento de acreditación de los observadores electorales;

IX. Llevar el control de asistencias de los representantes de Partidos Políticos, a efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 del Código; y

X. Las demás que establezca el Consejo, la Junta y el presente Reglamento.


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