Órganos desconcentrados 2020-2021
Morelia, Michoacán; 17 de mayo de 2021
Órganos desconcentrados 2020-2021
Comités Distritales Electorales |
De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, los Comités Distritales son órganos auxiliares del Consejo General, que únicamente funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral y los mecanismos de participación ciudadana, para el cual fueron designados, en su caso, se instalarán en cada uno de los Distritos Electorales en que se divida el territorio estatal. Y de conformidad con el artículo 51 del Código Electoral del Estado de Michoacán, funcionará durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados. |
Integración de los Comités Distritales Electorales |
Por su parte, el Consejo Distrital es el órgano colegiado que delibera y formula acuerdos relacionados con el desarrollo del proceso electoral, y de participación ciudadana a nivel distrital, además de llevar a cabo las acciones necesarias, bajo la observancia de la normativa aplicable, sin contravenir las disposiciones del Código ni los acuerdos del Consejo General. El Consejo Municipal se integra, conforme lo previenen los artículos 55 del Código Electoral del Estado de Michoacán y 84 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, de la manera siguiente:
y, IV. Un representante por cada Partido Político y candidato independiente a Diputado Local, en su caso. El Presidente y los Consejeros Distritales tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes del Consejo, únicamente tendrán derecho a voz; y en la misma forma participarán los Vocales.
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Atribuciones de los Consejos Distritales Electorales |
De conformidad con el artículo 52 del Código Electoral del Estado de Michoacán, los consejos electorales de comités distritales tienen las atribuciones siguientes:
Por su parte, el artículo 85 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, dispone que corresponde a los Consejos Distritales, además de las funciones previstas en el artículo 52 del Código, las siguientes:
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Comités Municipales Electorales |
De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, los Comités Municipales Son órganos auxiliares del Consejo General, que únicamente funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral y los mecanismos de participación ciudadana, para el cual fueron designados, en su caso, se instalarán en cada uno de los Municipios Electorales en que se divida el territorio estatal. Y de conformidad con el artículo 51 del Código Electoral del Estado de Michoacán, funcionará durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados.
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Integración de los Comités Municipales Electorales |
Por su parte, el Consejo Municipal es el órgano colegiado que delibera y emite acuerdos relacionados con el desarrollo del proceso electoral, y procedimientos de participación ciudadana a nivel municipal, además de llevar a cabo las acciones necesarias, bajo la observancia de la normativa aplicable, sin contravenir las disposiciones del Código ni los acuerdos del Consejo General. El Consejo Municipal se integra, conforme lo previenen los artículos 55 del Código Electoral del Estado de Michoacán y 92 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, de la manera siguiente: I. Un Presidente;II. Un Secretario;III. Cuatro Consejeros Electorales;IV. Un representante por cada Partido Político y, en su caso, de la planilla de candidatos independientes; El Presidente y los Consejeros Municipales tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes del Consejo, únicamente tendrán derecho a voz; y en la misma forma participarán los Vocales. |
Atribuciones de los Consejos Municipales Electorales |
De conformidad con el artículo 53 del Código Electoral del Estado de Michoacán, los consejos electorales de comités municipales tienen las atribuciones siguientes:
Por su parte, el artículo 93 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, dispone que corresponde a los Consejos Municipales, además de las funciones previstas en el artículo 53 del Código, las siguientes:
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De las disposiciones comunes a los Órganos Desconcentrados |
De conformidad con el artículo 56 del Código Electoral del Estado de Michoacán: El Presidente, el Secretario y los vocales de los comités tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones que señala este Código a los órganos ejecutivos del Instituto, así como las que específicamente señala el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán. Por cada consejero electoral se designará un suplente. Por cada representante de partido político y candidato independiente se acreditará un suplente. El Presidente y los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes del Consejo únicamente derecho a voz. En caso de falta del Presidente a una sesión, los miembros del Consejo Electoral con derecho a voto nombrarán de entre ellos a la persona que presida la misma. Este hecho se hará constar en el acta correspondiente. Por su parte, el artículo 57 del Código Electoral del Estado de Michoacán establece que, para ser designados, los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
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Sesiones de los consejos electorales |
De acuerdo con el artículo 58 del Código Electoral del Estado de Michoacán a más tardar ciento setenta días antes de la jornada electoral, los Consejos Electorales deberán ser instalados e iniciar sus sesiones y actividades. A partir de su instalación y hasta el término del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes. Para que los Consejos Electorales puedan sesionar será necesaria la presencia del Presidente y de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, de no tenerse esa mayoría en primera convocatoria, se citará de inmediato a una sesión a realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, llamándose a los Consejeros suplentes de quienes no hayan asistido, la cual se podrá celebrar con la asistencia del Presidente y de los Consejeros que concurran. Este acto se consignará en el acta respectiva. |