Morelia, Michoacán; 17 de mayo de 2021

 

Órganos desconcentrados 2020-2021

 Comités Distritales Electorales

De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, los Comités Distritales son órganos auxiliares del Consejo General, que únicamente funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral y los mecanismos de participación ciudadana, para el cual fueron designados, en su caso, se instalarán en cada uno de los Distritos Electorales en que se divida el territorio estatal. Y de conformidad con el artículo 51 del Código Electoral del Estado de Michoacán, funcionará durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados. 

 

Integración de los Comités Distritales Electorales

Por su parte, el Consejo Distrital es el órgano colegiado que delibera y formula acuerdos relacionados con el desarrollo del proceso electoral, y de participación ciudadana a nivel distrital, además de llevar a cabo las acciones necesarias, bajo la observancia de la normativa aplicable, sin contravenir las disposiciones del Código ni los acuerdos del Consejo General. El Consejo Municipal se integra, conforme lo previenen los artículos 55 del Código Electoral del Estado de Michoacán y 84 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, de la manera siguiente:
  1. Un Presidente;
  2. Un Secretario;
  3. Cuatro Consejeros Electorales;

 y, IV. Un representante por cada Partido Político y candidato independiente a Diputado Local, en su caso.

 El Presidente y los Consejeros Distritales tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes del Consejo, únicamente tendrán derecho a voz; y en la misma forma participarán los Vocales.  

 Atribuciones de los Consejos Distritales Electorales

De conformidad con el artículo 52 del Código Electoral del Estado de Michoacán, los consejos electorales de comités distritales tienen las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar se cumpla con lo dispuesto en este Código;
  2. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
  3. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus distritos, así como en su caso, en los mecanismos de participación ciudadana correspondientes, conforme a la normativa aplicable
  4. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
  5. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
  6. Recibir, en su caso, las boletas y demás documentación y materiales electorales para las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, y en el caso de elecciones extraordinarias los cuadernillos de las listas nominales;
  7. DEROGADA
  8. Realizar el cómputo distrital y declarar la validez de la elección para diputados de mayoría, así como expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula triunfadora;
  9. Realizar el cómputo de la elección para diputados de representación proporcional;
  10. Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador;
  11. Enviar al Consejo General del Instituto los expedientes del cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, los de representación proporcional y los de Gobernador, acompañando copia certificada de la documentación necesaria;
  12. Informar al Consejo General, sobre el desarrollo de sus funciones;
  13. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral; y,
  14. . Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.

Por su parte, el artículo 85 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, dispone que corresponde a los Consejos Distritales, además de las funciones previstas en el artículo 52 del Código, las siguientes:

  1. Auxiliar a los órganos centrales del Instituto en el desempeño de sus atribuciones, en relación a la organización y desarrollo de los procesos electorales locales y mecanismos de participación ciudadana;
  2. Celebrar sus sesiones de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable; y formular los acuerdos necesarios en el ámbito de su competencia;
  3. Supervisar y evaluar las actividades específicas de organización del proceso de que se trate, bajo los lineamientos y procedimientos aplicables;
  4. Recibir, clasificar y ordenar la documentación y material electoral que se utilizarán en el proceso electoral local o mecanismo de participación ciudadana que corresponda;
  5. Vigilar el debido cumplimiento de las normas sobre el manejo de material electoral y documentación de soporte;
  6. Requerir a los Vocales del Comité Distrital la rendición de informes respecto al cumplimiento de sus atribuciones;
  7. Recibir las manifestaciones de respaldo ciudadano para el caso de los aspirantes a candidatos independientes, en los términos de la normativa aplicable;
  8. Las demás que determine la normativa aplicable.

 

 Comités Municipales Electorales

 

De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, los Comités Municipales Son órganos auxiliares del Consejo General, que únicamente funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral y los mecanismos de participación ciudadana, para el cual fueron designados, en su caso, se instalarán en cada uno de los Municipios Electorales en que se divida el territorio estatal. Y de conformidad con el artículo 51 del Código Electoral del Estado de Michoacán, funcionará durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados.

 

 Integración de los Comités Municipales Electorales
 

Por su parte, el Consejo Municipal es el órgano colegiado que delibera y emite acuerdos relacionados con el desarrollo del proceso electoral, y procedimientos de participación ciudadana a nivel municipal, además de llevar a cabo las acciones necesarias, bajo la observancia de la normativa aplicable, sin contravenir las disposiciones del Código ni los acuerdos del Consejo General. El Consejo Municipal se integra, conforme lo previenen los artículos 55 del Código Electoral del Estado de Michoacán y 92 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, de la manera siguiente:

I.             Un Presidente;

II.            Un Secretario;

III.          Cuatro Consejeros Electorales;

IV.           Un representante por cada Partido Político y, en su caso, de la planilla de candidatos independientes; El Presidente y los Consejeros Municipales tendrán derecho a voz y voto. Los demás integrantes del Consejo, únicamente tendrán derecho a voz; y en la misma forma participarán los Vocales.

 Atribuciones de los Consejos Municipales Electorales
 

De conformidad con el artículo 53 del Código Electoral del Estado de Michoacán, los consejos electorales de comités municipales tienen las atribuciones siguientes:

    1. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;
    2. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2020.
    3. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su Municipio, así como, en su caso, en los mecanismos de participación ciudadana correspondientes;
    4. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
    5. Aprobar el nombramiento del personal para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la estructura y lineamientos del Consejo General;
    6. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
    7. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
    8. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
    9. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
    10. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017) Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2020.
    11. Recibir las boletas, demás documentación y materiales electorales para las elecciones de la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, y en el caso de elecciones extraordinarias los cuadernillos de las listas nominales;
    12. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
    13. Realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de ayuntamientos;
    14. Expedir las constancias de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el mayor número de votos;
    15. Expedir la constancia de asignación a los regidores por el principio de representación proporcional;
    16. Enviar al Consejo General el expediente del cómputo municipal; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2020.
    17. Solicitar por conducto de la Presidencia del consejo electoral municipal, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral;
    18. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales. (DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

Por su parte, el artículo 93 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, dispone que corresponde a los Consejos Municipales, además de las funciones previstas en el artículo 53 del Código, las siguientes:

  1. Auxiliar a los órganos centrales del Instituto en el desempeño de sus atribuciones, en relación a la organización y desarrollo de los procesos electorales locales y mecanismos de participación ciudadana;
  2. Celebrar sus sesiones de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable; y formular los acuerdos necesarios en el ámbito de su competencia;
  3. Supervisar y evaluar las actividades específicas de organización del proceso de que se trate, bajo los lineamientos y procedimientos aplicables;
  4. Recibir, clasificar y ordenar la documentación y material electoral que se utilizarán en el proceso electoral local o mecanismo de participación ciudadana que corresponda;
  5. Vigilar el debido cumplimiento de las normas sobre el manejo de material electoral y documentación de soporte;
  6. Requerir a los Vocales del Comité Municipal la rendición de informes respecto al cumplimiento de sus atribuciones;
  7. Recibir las manifestaciones de respaldo ciudadano para el caso de los aspirantes a candidatos independientes, en los términos de la normativa aplicable;
  8. Las demás que determine la normativa aplicable.

 

De las disposiciones comunes a los Órganos Desconcentrados

De conformidad con el artículo 56 del Código Electoral del Estado de Michoacán:

El Presidente, el Secretario y los vocales de los comités tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones que señala este Código a los órganos ejecutivos del Instituto, así como las que específicamente señala el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán.

Por cada consejero electoral se designará un suplente.

Por cada representante de partido político y candidato independiente se acreditará un suplente.

El Presidente y los consejeros electorales tendrán derecho a voz y voto.

Los demás integrantes del Consejo únicamente derecho a voz.

En caso de falta del Presidente a una sesión, los miembros del Consejo Electoral con derecho a voto nombrarán de entre ellos a la persona que presida la misma. Este hecho se hará constar en el acta correspondiente.

Por su parte, el artículo 57 del Código Electoral del Estado de Michoacán establece que, para ser designados, los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
  2. Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;
  3. Tener más de veinticinco años al día de su designación;
  4. Haber residido en el distrito durante los últimos tres años;
  5. No desempeñar, ni haber desempeñado en los tres años inmediatos anteriores a la designación, cargo de elección popular, ni cargo directivo nacional, estatal o municipal en algún partido político; Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2020.
  6. No desempeñar cargo de dirección en la Federación, el Estado o los municipios, salvo los que sean de carácter académico.;
  7. Gozar de buena reputación;
  8. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2020.

 

  Sesiones de los consejos electorales

De acuerdo con el artículo 58 del Código Electoral del Estado de Michoacán a más tardar ciento setenta días antes de la jornada electoral, los Consejos Electorales deberán ser instalados e iniciar sus sesiones y actividades. A partir de su instalación y hasta el término del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes.

Para que los Consejos Electorales puedan sesionar será necesaria la presencia del Presidente y de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, de no tenerse esa mayoría en primera convocatoria, se citará de inmediato a una sesión a realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, llamándose a los Consejeros suplentes de quienes no hayan asistido, la cual se podrá celebrar con la asistencia del Presidente y de los Consejeros que concurran. Este acto se consignará en el acta respectiva.

 

 

 


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