INAI web

Además de una normativa precisa sobre la obtención y manejo de datos personales, los órganos electorales y los partidos políticos tiene el reto de generar lineamientos para el debido y constitucional uso de tales datos personales, indicó el Consejero Humberto Urquiza Martínez en ponencia para el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública.

Puntualizó que el cuidado de los datos proporcionados por los ciudadanos en actividades político electorales, obliga a los institutos y partidos políticos a evitar un uso indebido e ilegal de ellos, mediante la generación de protocolos, pero también fortaleciendo la cultura de protección de los mismos en cada actividad electoral.

 

Urquiza Martínez explicó que “es así que el régimen democrático y electoral en México, requiere del cumplimiento de otros derechos que no solamente son los de carácter político electoral, sino también, de aquellos que permiten el desarrollo en la participación ciudadana, entre los que se encuentran la protección de datos personales, con lo cual se fortalecerá el sistema democrático”.

Durante la exposición de su texto “Retos para los organismos electorales y partidos políticos en materia de protección de datos personales”, el Consejero Electoral señaló como ejemplos de los momentos en los que los partidos políticos y los institutos electorales deben proteger los datos personales la base de datos de los militantes que cada partido político; las personas que realizan aportaciones de recursos, cuando se llevan a cabo precampañas y campañas electorales; el listado nominal que el órgano electoral tiene; las candidaturas de cada partido, tanto por parte del partido como por parte del órgano electoral ya que los registros que  se hacen para competir mediante las campañas electorales, requiere de proporcionar información personal de cada ciudadano que participe como candidato a los diversos cargos de elección popular; las personas que integran las mesas directivas de casilla, así como los representantes de los partidos políticos ante dichas instancias electorales y los dato de los solicitantes de los pueblos y comunidades indígenas que manifiestan su interés de ejercer los derechos indígenas mediante solicitud y la bases de datos para que puedan realizar tal derecho.

Indicó que el sistema electoral es parte del régimen de derechos, de inicio, de carácter político, pero también se encuentran otros derechos que las instituciones políticas deben de garantizar a los ciudadanos. “Tal es el caso de los derechos de protección de datos personales de los ciudadanos que aportan para elaborar diversas bases de datos dentro de los procesos electorales y de las actividades que los órganos electorales realizan fuera de la actividad comicial, así como de las acciones que los partidos políticos realizan y en las cuales obtienen y utilizan datos personas de los cuales deben proteger”.


Compartir