revisiónDesde que concluyó la entrega de documentos para el registro de los candidatos a gobernador, el Instituto Electoral de Michoacán revisa los 10 expedientes presentados por los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.

 

El Consejero Presidente, Ramón Hernández Reyes informó que actualmente la Secretaría Ejecutiva del Instituto está analizando cada uno de los cerca de 8 documentos que componen cada expediente a fin de presentar al Consejo General la propuesta de aprobación de los registros.

 

 “Es importante resaltar que cada uno de los 10 partidos solicitaron el registro de un candidato y, por ello, el Instituto tiene la obligación de revisar los 10 expedientes que incluyen la plataforma electoral de cada partido aunque los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social solicitaron el registro de la misma persona” explicó Hernández Reyes.

Los Consejeros Yurisha Andrade Morales, Elvia Higuera Pérez, Martha López González,   explicaron que el Consejo General tiene hasta el próximo 4 de abril para sesionar y resolver la aprobación de los registros de los 6 candidatos que aspiran al gobierno del estado y que, para ello, la Secretaría Ejecutiva del IEM está revisando cerca de 80 documentos.

Los escritos que se entregaron al IEM acreditan el partido político por el que se contenderá, la plataforma electoral que sostendrá a lo largo de las campañas políticas, el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala el Código Electoral de Michoacán y la aceptación de la candidatura.

Además, los documentos que integran los expedientes deben demostrar que el aspirante es ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos; que tendrá treinta años cumplidos al día de la elección y que nació en el Estado o tiene una residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección

Cabe destacar que en el artículo 50 del mismo Código Electoral de Michoacán se consigna que no pueden ser Gobernador los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso; quienes tengan mando de fuerza pública; aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal; los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; a menos que se separen de sus cargos 90 días antes de la elección y los Consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección.


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