SALA TOLUCALa constante comunicación y el intercambio de información entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales es esencial en los juicios de inconformidad, indicó el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Juan Carlos Silva Adaya en visita al Instituto Electoral de Michoacán (IEM)

Durante la charla en la que compartió experiencias y novedades sobre el Sistema de Nulidades con personal del IEM y de los partidos políticos, explicó que cuando la autoridad electoral administrativa recibe información que pueda ser de utilidad en el análisis de una queja, debe remitir dicha información a la autoridad jurisdiccional.

 

 

Sin embargo, destacó que no se trata solo de remitirla, sino de estructurar y entregarla de manera que sea útil para la resolución que tome la autoridad jurisdiccional, por lo que la capacitación del personal de los órganos administrativos es primordial.

Recordó que Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contempla nulidades relativas a la votación recibida en una casilla y la nulidad de una elección de diputados, senadores y presidente de la república.

Dijo que, para anular una elección, es necesario que no se instalen el 20 por ciento de las casillas en la demarcación o que los integrantes de las fórmulas que recibieron la constancia de mayoría sean inelegibles.

Mientras que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la misma se instaló, sin causa justificada en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital; cuando se entregue, sin causa justificada y fuera de los plazos, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital; cuando se realice, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; cuando se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección o por personas distintas a los facultados para ello.

También se puede anular la votación recibida en una casilla por haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; por permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; por haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada; por ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; por impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y por existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 “En suma, las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes según lo prevé la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hay que recordar que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material” señaló el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca.

Puntualizó que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Silva Adaya indicó que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección cuando se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección pero no sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Además dijo que las violaciones graves son aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

Asimismo se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

Finalmente, subrayó que, en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 


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